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MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (III)

Habiendo publicado la primera parte y la segunda parte del artículo referente al mecanismo de segunda oportunidad, hacemos entrega del último artículo referente a dicho mecanismo, en cuanto a los requisitos, los tipos de perdón y las consecuencias de la condonación de la deuda.

1. ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme del mecanismo de segunda oportunidad?

Los requisitos para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o la segunda oportunidad consisten en todos aquellos parámetros que el Legislador ha considerado que atribuyen la condición de deudor de buena fe al concursado, se encuentran en el apartado tercero del artículo 178bis de la Ley Concursal:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Prácticamente salvo casos de ocultación de bienes o engaño en la información facilitada por el deudor, el concurso no se declara culpable.
  • Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
  • Que el deudor, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Que, alternativamente al número anterior:
    1. Acepte someterse al plan de pagos.
    2. No haya incumplido las obligaciones de colaboración dentro del concurso.
    3. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
    4. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2. Tipos de perdón de las deudas ante los que nos podemos encontrar.

Existen dos tipos de posibilidades:

  1. Que el juez extinga las deudas y durante el periodo posterior de 5 años, no imponga al deudor ningún otro pago obligación.
  2. Que el juez extinga las deudas, y durante el periodo posterior de 5 años obligue al deudor a pagar a los que fueron acreedores una parte de sus ingresos

3. ¿Una vez he conseguido beneficiarme de la segunda oportunidad, se puede revocar?

La remisión de deudas o la exoneración del pasivo insatisfecho será provisional durante cinco años, y definitivo pasados estos cinco años. ¿Significa esto que durante cinco años debo seguir pagando? En absoluto, simplemente implica que podrá ser revocado en algunos supuestos, la mayoría relacionados con el fraude.

Esta previsión está claramente establecida para ejercer un control a posteriori y delegado a los acreedores de posibles abusos. De este modo, la medida podrá ser revocada a instancias de un acreedor cuando el deudor:

  1. Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
  2. En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
  3. Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
  4. Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

Mecanismo de Segunda Oportunidad (II)

En este post hacemos entrega de la segunda parte del artículo dedicado al mecanismo de la Segunda Oportunidad, tal y como se comentó en la primera parte del mismo.

Esta segunda entrega trata sobre la liberación de las deudas y el procedimiento de tramitación del expediente.

  1. ¿Quedaré libre de deudas?

Tras todo el proceso, el juez declarará extinguidas las deudas, con excepción de las de derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y los costes del proceso para alcanzar la declaración de extinción de las deudas.

El resto de deudas quedaran extinguidas, o de forma directa, o tras el transcurso del paso de 5 años.

En materia de los acreedores públicos está en debate, si parte de sus deudas también se pueden perdonar, pero esta cuestión no la conoceremos hasta que los tribunales no se pronuncien de forma generalizada.

  1. ¿Qué debo hacer para acogerme a la ley de la segunda oportunidad?

La tramitación para conseguir el perdón de las deudas pasa por tres fases:

  1. Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos
  2. Tramitación de un Concurso de Acreedores
  3. Tramitación de un proceso llamado: Exoneración del Insatisfecho

Desarrollo

1ª Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos

La primera fase para conseguir el objetivo del perdón de las deudas es de carácter no judicial.

Se trata de un proceso regulado que se inicia con la petición del deudor (a un Notario/Registro Mercantil/Cámara de Comercio),  para que se le designe por parte del Ministerio de Justicia un Mediador Concursal.

Dicho Mediador es un profesional especializado en esta materia, el cual se encargará de dirigir y tutelar una negociación con todos los deudores, con el objeto de poder alcanzar un acuerdo de reducción de deudas y aplazamientos en el pago.

Si por medio de dicho profesional se alcanza un acuerdo, las deudas quedarán reducidas al ámbito que se hubiera pactado y se tendrían que pagar en el tiempo fijado.

Si no se puede alcanzar el acuerdo antes expuesto será necesario pasar a la segunda fase.

El tiempo de tramitación de esta fase va de 2 a 3 meses.

2ª Tramitación de un Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial por insolvencia, que viene a consistir en una  ejecución general o colectiva de créditos en el que el deudor o concursado se somete a un proceso judicializado sujeto a una serie de principios para que los acreedores sean tratados en igualdad de derechos.

Para lo que aquí nos interesa, el concurso de acreedores consecutivo al Acuerdo Extrajudicial de Pagos será en el entorno en que el Juez del Concurso decida, valorando todas las circunstancias del caso, y según el informe elaborado por una administración concursal, venderá todos los bienes del deudor, para con el resultado de ello, abonar hasta donde alcance a los acreedores.

La tramitación del concurso de acreedores tiene una duración aproximada de entre 6 meses a un año, dependiendo de si el deudor tiene bienes de su propiedad o no, y el tipo de bienes.

3ª Tramitación de un proceso llamado: Exoneración del Insatisfecho

Concluido el concurso de acreedores, se inicia la última fase, que se tramita ante el mismo juez que ha tramitado el concurso,  y en la que se discute si el deudor tiene los requisitos para que se declare la extinción de sus deudas o no, y en el caso que la respuesta sea afirmativa, declarar si se extingue sus deudas de forma definitiva o provisional por el periodo de 5 años.

El tiempo aproximado de esta  última fase es de unos 2 meses.

Mecanismo de Segunda Oportunidad (I)

Este nuevo artículo que publicamos trata sobre la Ley de Segunda Oportunidad, y al ser la temática tan amplia, se harán varias entregas del mismo. Por dicho motivo, publicamos la primera parte del artículo, que trata de explicar el mecanismo de la segunda oportunidad, la legislación aplicable y los requisitos para que se pueda aplicar esta figura jurídica.

  1. ¿Qué es el mecanismo de la segunda oportunidad y qué finalidad tiene?

La Ley de la Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse el mecanismo de segunda oportunidad que no es otra cosa que la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago.

La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.

  1. Normativa legal

Introducida en España por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, y modificado en junio del 2015.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ser un deudor de buena fe, lo que significa cumplir varias condiciones:

  • Que la insolvencia no haya sido buscada o provocada intencionadamente.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.
  • Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) y que no ha sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
  • No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último,
  • Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez)
  • Que el total de las deudas no superen los 5.000.000 euros.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA UNIFICA CRITERIOS RESPECTO LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (II)

Siguiendo con la temática presentada en la última noticia publicada, continuamos con una segunda entrega de los “CRITERIOS UNIFICADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS”, de fecha 8 de enero de 2018. Esta vez se hará referencia a la Cláusula de intereses de demora y a la Cláusula suelo.

  1. Cláusula de intereses de demora

Si el prestatario deja de pagar una cuota, o parte de la misma, el banco está facultado para solicitarle un recargo extra, los denominados intereses de demora, pero siempre con un límite.

El límite impuesto por el Tribunal Supremo, en su sentencia 265/2015, de 22 de abril, que adopta el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, consisten en que el interés de demora, como máximo, debe superar en dos puntos los intereses remuneratorios pactados. Es decir, que los intereses moratorios, como mucho, deben ser dos puntos por encima del interés que se pague normalmente en las cuotas hipotecarias (normalmente Euribor + diferencial).

La consecuencia de que se aplique un interés superior será declarar la cláusula abusiva, y por tanto nula, únicamente pudiéndose aplicar los intereses remuneratorios pactados en la Escritura de préstamo hipotecario.

  1. Cláusula suelo

Esta cláusula no se encuentra en todos los préstamo hipotecarios, aunque ha sido una de las problemáticas más importantes que actualmente están sufriendo las entidades de crédito.

La cláusula suelo, o cláusula relativa a los límite de variabilidad de interés, es una cláusula que expresa que, a pesar de que el índice de referencia recogido en la Escritura pública (normalmente Euribor + diferencial), sea inferior a un porcentaje recogido también en la misma, se seguirá aplicando dicho porcentaje, es decir, es una cláusula que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró abusiva y nula esta cláusula, siempre que se declarara que cumplía el doble control de transparencia (que el consumidor entienda lo que es una cláusula suelo y que la cláusula esté bien integrada en el cuerpo de la Escritura).

La consecuencia de que esta cláusula sea abusiva, consiste en que la misma será nula y el Banco deberá devolver la totalidad de lo cobrado indebidamente más el interés legal del dinero.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA UNIFICA CRITERIOS RESPECTO LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (I)

En fecha 27 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuía la competencia a determinados juzgados para conocer los procedimientos que tengan por objeto préstamos hipotecarios, siempre que el deudor sea persona física.

Estos juzgados tienen competencia provincial, es decir, únicamente existe un juzgado especializado por provincia, por tanto en Cataluña tenemos los siguientes:

  • Provincia de Barcelona: Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.
  • Provincia de Girona: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona.
  • Provincia de Lleida: Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida.
  • Provincia de Tarragona: Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona.

En cuanto al Juzgado de Primera Instancia Número 50 de Barcelona, con competencia territorial en toda la provincia de Barcelona, ha unificado los criterios en materia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, en virtud del documento “CRITERIOS UNIFICADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS”, de fecha 8 de enero de 2018.

  1. Cláusula referente a los gastos de constitución de la hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona ha decidido cambiar las reglas de juego establecidas por el Tribunal Supremo, y ha presentado en el documento de unificación de criterios otra postura completamente diferente.

  • Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se debe liquidar por la obtención de un préstamo hipotecario, determina que debe correr a cargo del prestatario, es decir del particular.
  • En cuanto a los aranceles notariales, derivados de la elevación a pública del contrato, se establece que el gasto debe ser repartido, es decir, el banco, como prestamista, debe hacerse cargo del 50% del importe, y el prestatario, el deudor, se hará cargo del restante.
  • De igual modo sucede con los aranceles registrales, derivados de la inscripción del préstamo en el Registro de la Propiedad, y con los gastos de gestoría, que tramitó la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Es decir, se expresa en el documento de unificación de criterios, que dichos gastos deben ser abonados por mitades: el banco 50% y el particular 50%.
  • Por último, y haciendo referencia a los gastos derivados de la tasación del inmueble, para la prestación del préstamo hipotecario, refiere el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, que quien debe hacerse cargo del mismo es el particular.

En conclusión, en el caso de que se hayan abonado la totalidad de los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario, el prestatario tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para que les retornen las cantidades correspondientes al 50% de los gastos de notario, Registro de la Propiedad y gestoría.

2. Cláusula de vencimiento anticipado

A diferencia de los gastos de constitución, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona sigue la doctrina instaurada por el Tribunal Supremo: en el caso de que en la escritura recoja que se dará por vencido el préstamo desde el mismo momento en que resulte impagada cualquiera de las cuotas o incumplida cualquiera de las obligaciones fijadas en la Escritura, será abusiva y, por tanto, nula.

3. Índice de referencia hipotecario IRPH cajas de ahorro

Igualmente, respecto el Índice de referencia IRPH, se basa en lo que establece la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre, la cual expresa que este índice de referencia es válido, y por tanto, no implica falta de transparencia ni abusividad.

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