Tribunal supremo anula la sanción de multa impuesta por 120.390€

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de multa impuesta por 120.390€ y ordena a la Administración Pública a que dicte una nueva resolución en la que el importe de la sanción no exceda del 50% del valor de lo retenido.

El Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el letrado José Ramón Tortajada Monllor del bufete Tortajada Advocats i Associats SLP, con el apoyo del letrado Jose Luis Guerrero Garcia, responsable del departamento de derecho contencioso-administrativo y procesal de dicho despacho, contra una sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que imponía una sanción de multa, por la comisión de una infracción administrativa grave recogida en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, al habérsele intervenido, en el control de seguridad del aeropuerto de Barcelona cuando se dirigía a Grecia, la suma de 125.950 € en metálico sin haberlos declarado anteriormente a su salida del territorio nacional.

La sala del Tribunal Supremo considera que, a pesar de que la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción recogiera una sanción de hasta el doble del importe intervenido, el hecho de imponerse una sanción del 95,58% sobre el valor de lo retenido, resulta contrario al principio de proporcionalidad y a la normativa de la Unión Europea, aplicando el principio de norma más favorable en materia sancionadora: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decretó contraria al derecho supranacional una sanción superior al 50% del valor de lo retenido, hecho que llevó a modificar al legislador español la normativa aplicable, estableciéndose como límite máximo de la sanción la doctrina expuesta por el Tribunal europeo. Por esta misma razón, se ha establecido por la Sala la nulidad de la sanción impuesta en el seno de este litigio, la cual ascendía al 95.58% de lo comisado.

Recuerda el equipo de Tortajada Advocats que salir del país en posesión de más de 10.000 euros, sin haberlos declarado previamente, puede conllevar a una infracción grave de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo. Por dicho motivo, se insta a que cualquier persona que tenga que salir del país con más medios de pago que exceda el límite mencionado, lo declare previamente ante las autoridades competentes.

El Tribunal Supremo pone límites cuantitativos a la facultad del Estado de sancionar: Mientras que antes el Tesoro tenía la posibilidad de imponer sanciones de hasta el doble de lo intervenido en la frontera por no declarar el transporte de más de 10.000 euros en efectivo, el Tribunal Supremo ha establecido que el límite máximo será del 50% de lo intervenido.

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