Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos

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Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos

La primera fase para conseguir el objetivo del perdón de las deudas es de carácter no judicial.

Se trata de un proceso regulado que se inicia con la petición del deudor (a un Notario/Registro Mercantil/Cámara de Comercio),  para que se le designe por parte del Ministerio de Justicia un Mediador Concursal.

Dicho Mediador es un profesional especializado en esta materia, el cual se encargará de dirigir y tutelar una negociación con todos los deudores, con el objeto de poder alcanzar un acuerdo de reducción de deudas y aplazamientos en el pago.

Si por medio de dicho profesional se alcanza un acuerdo, las deudas quedarán reducidas al ámbito que se hubiera pactado y se tendrían que pagar en el tiempo fijado.

Si no se puede alcanzar el acuerdo antes expuesto será necesario pasar a la segunda fase.

El tiempo de tramitación de esta fase va de 2 a 3 meses.

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