Todo lo que debes saber sobre las cláusulas del IRPH y la sentencia del TJUE

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El 3 de marzo de 2020, salió a la luz la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente a las cláusulas de interés variable referenciadas a IRPH Cajas de Ahorro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en su sentencia del IRPH unas exigencias de transparencia para cumplir con la cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario.

Para cumplir con la exigencia de transparencia de dicha cláusula, no solo debe ser comprensible, sino también que el consumidor, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

De esta manera, la responsabilidad vuelve a los jueces españoles que deberán determinar individualmente si una cláusula de interés variable referenciada al tipo de interés IRPH Cajas de Ahorro supera o no el control de transparencia. Esto abre la puerta a presentación de demandas judiciales a gran escala de los afectados.

El TJUE dictamina que, en caso de que un tribunal concluya que dicha cláusula no supera el control de transparencia, el tipo de interés (IRPH Cajas de Ahorro) podría ser reemplazada por un índice legal aplicable: en este caso serán aplicables los índices recogidos en la Ley 14/2013.

En la disposición adicional decimoquinta del texto legal mencionado se recoge que el tipo de interés sustitutivo será IRPH Entidades. Por tanto, de momento, y a espera de sentencias de los tribunales españoles, el criterio legal lógico es que, en el caso de que se declare abusiva y nula una cláusula de interés referenciada al IRPH Cajas, deberá ser sustituida por una referenciación a IRPH Entidades (índice superior a Euribor).

Dado que el TJUE no ha declarado expresamente nulo el IRPH Cajas de, casi con seguridad se puede aducir que los bancos no devolverán cantidad alguna, ni sustituirán voluntariamente el IRPH Cajas de Ahorro de forma extrajudicial.

Esto solo se podrá lograr con una demanda contra el banco en la que, además, se podrán acumular otras reclamaciones a las que se tenga derecho, como la reclamación de la parte proporcional de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, del interés de demora o de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras.

En definitiva, el TJUE considera que el IRPH Cajas de Ahorro debe superar el doble control de transparencia (tanto formal como material), pero esto no significa que las personas afectadas deban ser compensadas automáticamente.

A partir de esta premisa impuesta por el Tribunal Europeo a la justicia española, deberán valorarse por parte de los jueces nacionales españoles, caso por caso, si la cláusula de interés variable referenciada al IRPH Cajas de Ahorro supera el control de transparencia, así como sus consecuencias. Por lo expuesto, será necesario estudiar y examinar cada caso, el tipo referenciado y sus circunstancias particulares.

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