La Federación Española de Municipios y el Ministerio de Hacienda han llegado a un acuerdo, por el que se modificará el denominado impuesto de Plusvalía Municipal, de manera que no tributen las ventas de inmuebles en que los vendedores hubieran perdido dinero.
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“no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de los cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno “
Si la norma es aprobada (previsiblemente en verano del 2018), tendrá efectos retroactivos hasta 15 de junio de 2017, fecha en que el Boletín Oficial del Estado publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional, la cual declaró contrarios al ordenamiento jurídico los preceptos que permitían que un Ayuntamiento cobrara un impuesto por la ganancia teórica derivada de la venta de un inmueble, cuando dicha ganancia no existía.
Consecuencia de ello, los vendedores que en las mencionadas circunstancias pagaron dicho impuesto, podrán solicitar la devolución de los ingresos indebidos, así como sus intereses.
Finalmente, comentar que la carga de la prueba del precio real de compra y venta será del contribuyente, por lo que en muchas ocasiones será imprescindible la contratación de una tasación del inmueble que deberá soportar económicamente el vendedor de la finca.