Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad (I)

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En este nuevo artículo os contamos la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, que trata de la reducción de la carga financiera y otras medidas, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley pretende ayudar a pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un salvavidas en caso de que su aventura empresarial haya fracasado y no puedan hacer frente a sus deudas.

Pero ¿quién puede acogerse a esta ley? ¿qué requisitos debe cumplir? ¿Qué debe hacer para acogerse a la ley? ¿Hay diferentes tipos de perdón? 

Estas y otras preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad se las contaremos en 3 artículos diferentes al ser la temática tan amplia.

  1. ¿Qué es el mecanismo de la segunda oportunidad y qué finalidad tiene?

La Ley de la Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse el mecanismo de segunda oportunidad que no es otra cosa que la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago.

La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.

  1. Normativa legal

Introducida en España por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, y modificado en junio del 2015.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Ser un deudor de buena fe, lo que significa cumplir varias condiciones:

  • Que la insolvencia no haya sido buscada o provocada intencionadamente.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.
  • Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) y que no ha sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
  • No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último,
  • Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez)
  • Que el total de las deudas no superen los 5.000.000 euros.

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