- ¿Qué es el mecanismo de la segunda oportunidad y qué finalidad tiene?
La Ley de la Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad” que no es otra cosa que la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago.
La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
- Normativa legal
Introducida en España por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, y modificado en junio del 2015.
- ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Ser un deudor de buena fe, lo que significa cumplir varias condiciones:
- Que la insolvencia no haya sido buscada o provocada intencionadamente.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.
- Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) y que no ha sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
- No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último,
- Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez)
- Que el total de las deudas no superen los 5.000.000 euros.
En este post hacemos entrega de la segunda parte del artículo dedicado al mecanismo de la Segunda Oportunidad, tal y como se comentó en la primera parte del mismo.
Esta segunda entrega trata sobre la liberación de las deudas y el procedimiento de tramitación del expediente.
- ¿Quedaré libre de deudas?
Tras todo el proceso, el juez declarará extinguidas las deudas, con excepción de las de derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y los costes del proceso para alcanzar la declaración de extinción de las deudas.
El resto de deudas quedaran extinguidas, o de forma directa, o tras el transcurso del paso de 5 años.
En materia de los acreedores públicos está en debate, si parte de sus deudas también se pueden perdonar, pero esta cuestión no la conoceremos hasta que los tribunales no se pronuncien de forma generalizada.
- ¿Qué debo hacer para acogerme a la ley de la segunda oportunidad?
La tramitación para conseguir el perdón de las deudas pasa por tres fases:
- Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos
- Tramitación de un Concurso de Acreedores
- Tramitación de un proceso llamado: Exoneración del Insatisfecho
Desarrollo
1ª Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos
La primera fase para conseguir el objetivo del perdón de las deudas es de carácter no judicial.
Se trata de un proceso regulado que se inicia con la petición del deudor (a un Notario/Registro Mercantil/Cámara de Comercio), para que se le designe por parte del Ministerio de Justicia un Mediador Concursal.
Dicho Mediador es un profesional especializado en esta materia, el cual se encargará de dirigir y tutelar una negociación con todos los deudores, con el objeto de poder alcanzar un acuerdo de reducción de deudas y aplazamientos en el pago.
Si por medio de dicho profesional se alcanza un acuerdo, las deudas quedarán reducidas al ámbito que se hubiera pactado y se tendrían que pagar en el tiempo fijado.
Si no se puede alcanzar el acuerdo antes expuesto será necesario pasar a la segunda fase.
El tiempo de tramitación de esta fase va de 2 a 3 meses.
2ª Tramitación de un Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial por insolvencia, que viene a consistir en una ejecución general o colectiva de créditos en el que el deudor o concursado se somete a un proceso judicializado sujeto a una serie de principios para que los acreedores sean tratados en igualdad de derechos.
Para lo que aquí nos interesa, el concurso de acreedores consecutivo al Acuerdo Extrajudicial de Pagos será en el entorno en que el Juez del Concurso decida, valorando todas las circunstancias del caso, y según el informe elaborado por una administración concursal, venderá todos los bienes del deudor, para con el resultado de ello, abonar hasta donde alcance a los acreedores.
La tramitación del concurso de acreedores tiene una duración aproximada de entre 6 meses a un año, dependiendo de si el deudor tiene bienes de su propiedad o no, y el tipo de bienes.
3ª Tramitación de un proceso llamado: Exoneración del Insatisfecho
Concluido el concurso de acreedores, se inicia la última fase, que se tramita ante el mismo juez que ha tramitado el concurso, y en la que se discute si el deudor tiene los requisitos para que se declare la extinción de sus deudas o no, y en el caso que la respuesta sea afirmativa, declarar si se extingue sus deudas de forma definitiva o provisional por el periodo de 5 años. El tiempo aproximado de esta última fase es de unos 2 meses.
- ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme del mecanismo de segunda de oportunidad?
Los requisitos para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o la segunda oportunidad consisten en todos aquellos parámetros que el Legislador ha considerado que atribuyen la condición de deudor de buena fe al concursado, se encuentran en el apartado tercero del artículo 178bis de la Ley Concursal:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable. Prácticamente salvo casos de ocultación de bienes o engaño en la información facilitada por el deudor, el concurso no se declara culpable.
- Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
- Que el deudor, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
- Que, alternativamente al número anterior:
- Acepte someterse al plan de pagos.
- No haya incumplido las obligaciones de colaboración dentro del concurso.
- No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Tipos de perdón de las deudas ante los que nos podemos encontrar.
Existen dos tipos de posibilidades:
- Que el juez extinga las deudas y durante el periodo posterior de 5 años, no imponga al deudor ningún otro pago obligación.
- Que el juez extinga las deudas, y durante el periodo posterior de 5 años obligue al deudor a pagar a los que fueron acreedores una parte de sus ingresos
- ¿Una vez he conseguido beneficiarme de la segunda oportunidad, se puede revocar?
La remisión de deudas o la exoneración del pasivo insatisfecho será provisional durante cinco años, y definitivo pasados estos cinco años. ¿Significa esto que durante cinco años debo seguir pagando? En absoluto, simplemente implica que podrá ser revocado en algunos supuestos, la mayoría relacionados con el fraude.
Esta previsión está claramente establecida para ejercer un control a posteriori y delegado a los acreedores de posibles abusos. De este modo, la medida podrá ser revocada a instancias de un acreedor cuando el deudor:
- a) Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
- c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
- d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.