Un juez el 12 de junio de 2018 en Barcelona ha cancelado las deudas valoradas en 116.000 euros a una empresaria. La acumulación de las deudas tenían su origen en la imposibilidad de hacer frente a los pagos que debía a siete acreedores que derivaron en la quiebra de la empresa. La Ley de la Segunda oportunidad permite exonerar de pagar aquellas deudas de particulares que, actuando de buena fe, les ha sido imposible liquidar.
En este caso, la exoneración de las deudas bancarias se ha dictado mediante un auto del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona. En el auto se establece la cancelación de las deudas tanto de la empresaria como del hermano de la misma, que debía responder en caso de imposibilidad de pago de la hermana al ser su avalista.
La Ley de la Segunda Oportunidad no sólo permite en algunos casos la exoneración de las deudas por imposibilidad de pago, sino que también en determinadas circunstancias, contempla la posibilidad de acuerdo con los acreedores para aplazar el pago las deudas, no superando nunca el plazo de diez años, o también puede llegarse a un acuerdo de pago mediante la cesión de bienes.
Cuando los acuerdos parciales no se logran y en todo momento el particular ha actuado de buena fe, puede entonces, solicitar el concurso de acreedores y, en consecuencia, la cancelación total o parcial de las deudas acumuladas.