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Siguiendo con la temática presentada en la última noticia publicada, continuamos con una segunda entrega de los “CRITERIOS UNIFICADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS”, de fecha 8 de enero de 2018. Esta vez se hará referencia a la Cláusula de intereses de demora y a la Cláusula suelo.
- Cláusula de intereses de demora
Si el prestatario deja de pagar una cuota, o parte de la misma, el banco está facultado para solicitarle un recargo extra, los denominados intereses de demora, pero siempre con un límite.
El límite impuesto por el Tribunal Supremo, en su sentencia 265/2015, de 22 de abril, que adopta el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, consisten en que el interés de demora, como máximo, debe superar en dos puntos los intereses remuneratorios pactados. Es decir, que los intereses moratorios, como mucho, deben ser dos puntos por encima del interés que se pague normalmente en las cuotas hipotecarias (normalmente Euribor + diferencial).
La consecuencia de que se aplique un interés superior será declarar la cláusula abusiva, y por tanto nula, únicamente pudiéndose aplicar los intereses remuneratorios pactados en la Escritura de préstamo hipotecario.
- Cláusula suelo
Esta cláusula no se encuentra en todos los préstamo hipotecarios, aunque ha sido una de las problemáticas más importantes que actualmente están sufriendo las entidades de crédito.
La cláusula suelo, o cláusula relativa a los límite de variabilidad de interés, es una cláusula que expresa que, a pesar de que el índice de referencia recogido en la Escritura pública (normalmente Euribor + diferencial), sea inferior a un porcentaje recogido también en la misma, se seguirá aplicando dicho porcentaje, es decir, es una cláusula que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró abusiva y nula esta cláusula, siempre que se declarara que cumplía el doble control de transparencia (que el consumidor entienda lo que es una cláusula suelo y que la cláusula esté bien integrada en el cuerpo de la Escritura).
La consecuencia de que esta cláusula sea abusiva, consiste en que la misma será nula y el Banco deberá devolver la totalidad de lo cobrado indebidamente más el interés legal del dinero.