En fecha 27 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuía la competencia a determinados juzgados para conocer los procedimientos que tengan por objeto préstamos hipotecarios, siempre que el deudor sea persona física.
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Estos juzgados tienen competencia provincial, es decir, únicamente existe un juzgado especializado por provincia, por tanto en Cataluña tenemos los siguientes:
- Provincia de Barcelona: Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.
- Provincia de Girona: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona.
- Provincia de Lleida: Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida.
- Provincia de Tarragona: Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona.
En cuanto al Juzgado de Primera Instancia Número 50 de Barcelona, con competencia territorial en toda la provincia de Barcelona, ha unificado los criterios en materia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, en virtud del documento “CRITERIOS UNIFICADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS”, de fecha 8 de enero de 2018.
- Cláusula referente a los gastos de constitución de la hipoteca
El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona ha decidido cambiar las reglas de juego establecidas por el Tribunal Supremo, y ha presentado en el documento de unificación de criterios otra postura completamente diferente.
- Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se debe liquidar por la obtención de un préstamo hipotecario, determina que debe correr a cargo del prestatario, es decir del particular.
- En cuanto a los aranceles notariales, derivados de la elevación a pública del contrato, se establece que el gasto debe ser repartido, es decir, el banco, como prestamista, debe hacerse cargo del 50% del importe, y el prestatario, el deudor, se hará cargo del restante.
- De igual modo sucede con los aranceles registrales, derivados de la inscripción del préstamo en el Registro de la Propiedad, y con los gastos de gestoría, que tramitó la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Es decir, se expresa en el documento de unificación de criterios, que dichos gastos deben ser abonados por mitades: el banco 50% y el particular 50%.
- Por último, y haciendo referencia a los gastos derivados de la tasación del inmueble, para la prestación del préstamo hipotecario, refiere el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, que quien debe hacerse cargo del mismo es el particular.
En conclusión, en el caso de que se hayan abonado la totalidad de los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario, el prestatario tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para que les retornen las cantidades correspondientes al 50% de los gastos de notario, Registro de la Propiedad y gestoría.
- Cláusula de vencimiento anticipado
A diferencia de los gastos de constitución, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona sigue la doctrina instaurada por el Tribunal Supremo: en el caso de que en la escritura recoja que se dará por vencido el préstamo desde el mismo momento en que resulte impagada cualquiera de las cuotas o incumplida cualquiera de las obligaciones fijadas en la Escritura, será abusiva y, por tanto, nula.
- Índice de referencia hipotecario IRPH cajas de ahorro
Igualmente, respecto el Índice de referencia IRPH, se basa en lo que establece la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre, la cual expresa que este índice de referencia es válido, y por tanto, no implica falta de transparencia ni abusividad.