La Ley de segunda oportunidad ofrece grandes ventajas (la extinción de casi todas las deudas), pero un gran inconveniente, la pérdida de todo lo que no sea inembargable o que no tenga valor económico relevante, y entre ello se encuentra la vivienda habitual.
Después de un periodo de incertidumbre, la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora ya de forma constante (2018, ha cerrado la polémica que existía en esta materia, fijando que la vivienda habitual debe pasar a ser propiedad de los acreedores (especialmente el acreedor hipotecario o banco ), o convertirse en dinero para pagar con él y hasta donde alcance a los acreedores.
Esa doctrina es lo que en muchas ocasiones frena a los deudores a acogerse a esta Ley. El miedo a ver liquidado todo el patrimonio, buscar un piso de alquiler y dejar atrás todos los recuerdos de una vida son el principal elemento que disuade a los deudores a acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad.
Ante esto HAY SOLUCIÓN?
La propia Audiencia Provincial de Barcelona cierra una puerta y abre otra en defensa de la propiedad o uso de la vivienda habitual:
1º – El mecanismo de la rehabilitación del contrato de préstamo hipotecario del artículo 155. 2 de la Ley Concursal : Según el mismo , declarado el concurso , cabe que el administrador concursal solicite al acreedor hipotecario (banco ) que se rehabilite el préstamo que no se pagaba hasta ese momento pagando las cuotas atrasadas y siguiendo pagando las futuras a vencimiento , de manera que no pierden la vivienda , y las cuotas hipotecarias se pueden pagar por que no hay que pagar otras deudas.
2º – Real Decreto Ley 6/2012 aplicable a personas en situación de vulnerabilidad
Por medio del mismo y en relación a las entidades financieras acogidas a la normativa sobre Código de Buenas Prácticas , dentro del concurso de acreedores se puede llegar a acuerdos con dichas entidades por medio de los cuales se evite la perdida de la vivienda (restructuraciones de la deuda en los plazos o tipo de interés o reducción de la deuda ), o produzca la perdida de la vivienda por venta o dación en pago, pero se apliquen medidas de protección al deudor hipotecario como el alquiler social hasta un plazo máximo de 5 años.
3º – Ley 1/2013 igualmente aplicable a personas en situación de vulnerabilidad
Por medio de la misma no se consigue mantener la propiedad de la vivienda,, pero en su caso se faculta al juez del concurso a ordenar por el plazo de 2 años la suspensión del desahucio de la vivienda una vez subastada la misma.
Desde los abogados de Tortajada Advocats en Sabadell le ayudamos a solucionar sus deudas sin perder su vivienda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.