Nuevo plazo para reclamar una vez la UE dicte la decisión de multar a Scania y se podrán beneficiar los compradores de otras marcas.
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El 14 de febrero la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) informó sobre las reclamaciones efectuadas por los transportistas que compraron vehículos de 6 o más toneladas, contra los fabricantes de camiones debido al incremento en el precio de un 12,5%.
Más de 31.000 empresas del transporte y la logística de España se agrupan en la CETM.
En el año 2011 la Unión Europea encauzó una investigación sobre un posible cártel formado por los fabricantes de camiones MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF y así pactar una forma de que la introducción de nueva tecnología en la emisión de los camiones de 6 o más toneladas fuera progresiva y no tuviese una repercusión en los precios de los mismos en cumplimiento de la normativa medioambiental. El 6 de abril de 2017 la Unión Europea publicaba la Decisión sobre el asunto, concluyendo que las marcas nombradas habían cometido infracciones que afectaban a las transacciones llevadas a cabo entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.
En conclusión, se determinó la existencia de un cártel de fijación de precios y se les imponían multas de casi 3 millones de euros en total. Fue el punto de partida para que los que habían adquirido estos vehículos con sobrecoste reclamasen por los daños y perjuicios.
Concretamente, en España el plazo para reclamar era de un año, debido a la aplicación del artículo 1902 del Código Civil, ya que aún no estaba transpuesta en el Ordenamiento Jurídico Español la Directiva Europea 2014/104/UE; entrando en vigor el 6 de abril de 2018.
El 26 de mayo de 2017 se transpuso la Directiva 2014/104/UE mediante el Real Decreto-ley 9/2017, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia. Esta directiva ha permito ampliar el plazo a 5 años para poder reclamar.
Un año quedaba corto para reunir toda la documentación y asesorarse por los compradores de camiones MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF y reclamar, pero con la transposición y el caso SCANIA se han ampliado las oportunidades.
En la decisión la Unión Europea no incluyó al fabricante SCANIA previamente, pero si ha sido nombrado y sancionado con posterioridad: el 27 de septiembre de 2017. Los afectados por el cártel de camiones podrán reclamar en el plazo de 5 desde el 27 de septiembre de 2017; momento en que fue publicada la sanción a SCANIA.
Lo más interesante, es que no sólo podrán hacerlo aquellos compradores afectados por compra de camiones de marca SCANIA sino que, tendrán también 5 años para reclamar todos los compradores de otras marcas incluidas en el cártel, debido al principio de “solidaridad plena”.
Por ello, si se ha comprado un camión de otra marca diferente y su fabricante participó en el cártel, podrán reclamar a Scania y ésta, una vez pagada la indemnización, repercutirá contra el fabricante de la marca del camión comprado. Aún así, estamos a la espera de saber como se interpretará dicho concepto por los tribunales.
En los procedimientos que se lleven a cabo en relación a les reclamaciones ante los juzgados de lo mercantil, será esencial la prueba pericial, para establecer los parámetros con el fin de determinar la existencia del acuerdo de fijación de precios y para fijar el importe de indemnizaciones que corresponda a cada perjudicado. Los cálculos no son fáciles e influirán varios factores como el tipo de modelo, fecha de compra, costes industriales, mercado, etc.
De aquí recae la importancia de un buen apoyo pericial en los despachos de abogados que asesoren y lleven a término las causas.