MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (III)

Nuestros abogados especializados le amplían información en: MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (III)

Habiendo publicado la primera parte y la segunda parte del artículo referente al mecanismo de segunda oportunidad, hacemos entrega del último artículo referente a dicho mecanismo, en cuanto a los requisitos, los tipos de perdón y las consecuencias de la condonación de la deuda.

1. ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme del mecanismo de segunda oportunidad?

Los requisitos para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o la segunda oportunidad consisten en todos aquellos parámetros que el Legislador ha considerado que atribuyen la condición de deudor de buena fe al concursado, se encuentran en el apartado tercero del artículo 178bis de la Ley Concursal:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Prácticamente salvo casos de ocultación de bienes o engaño en la información facilitada por el deudor, el concurso no se declara culpable.
  • Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
  • Que el deudor, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Que, alternativamente al número anterior:
    1. Acepte someterse al plan de pagos.
    2. No haya incumplido las obligaciones de colaboración dentro del concurso.
    3. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
    4. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2. Tipos de perdón de las deudas ante los que nos podemos encontrar.

Existen dos tipos de posibilidades:

  1. Que el juez extinga las deudas y durante el periodo posterior de 5 años, no imponga al deudor ningún otro pago obligación.
  2. Que el juez extinga las deudas, y durante el periodo posterior de 5 años obligue al deudor a pagar a los que fueron acreedores una parte de sus ingresos

3. ¿Una vez he conseguido beneficiarme de la segunda oportunidad, se puede revocar?

La remisión de deudas o la exoneración del pasivo insatisfecho será provisional durante cinco años, y definitivo pasados estos cinco años. ¿Significa esto que durante cinco años debo seguir pagando? En absoluto, simplemente implica que podrá ser revocado en algunos supuestos, la mayoría relacionados con el fraude.

Esta previsión está claramente establecida para ejercer un control a posteriori y delegado a los acreedores de posibles abusos. De este modo, la medida podrá ser revocada a instancias de un acreedor cuando el deudor:

  1. Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
  2. En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
  3. Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
  4. Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

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