Mecanismo de Segunda Oportunidad (II)

Nuestros abogados especializados le amplían información en: Mecanismo de Segunda Oportunidad (II)

En este post hacemos entrega de la segunda parte del artículo dedicado al mecanismo de la Segunda Oportunidad, tal y como se comentó en la primera parte del mismo.

Esta segunda entrega trata sobre la liberación de las deudas y el procedimiento de tramitación del expediente.

  1. ¿Quedaré libre de deudas?

Tras todo el proceso, el juez declarará extinguidas las deudas, con excepción de las de derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y los costes del proceso para alcanzar la declaración de extinción de las deudas.

El resto de deudas quedaran extinguidas, o de forma directa, o tras el transcurso del paso de 5 años.

En materia de los acreedores públicos está en debate, si parte de sus deudas también se pueden perdonar, pero esta cuestión no la conoceremos hasta que los tribunales no se pronuncien de forma generalizada.

  1. ¿Qué debo hacer para acogerme a la ley de la segunda oportunidad?

La tramitación para conseguir el perdón de las deudas pasa por tres fases:

  1. Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos
  2. Tramitación de un Concurso de Acreedores
  3. Tramitación de un proceso llamado: Exoneración del Insatisfecho

Desarrollo

1ª Tramitación de un Acuerdo extrajudicial de Pagos

La primera fase para conseguir el objetivo del perdón de las deudas es de carácter no judicial.

Se trata de un proceso regulado que se inicia con la petición del deudor (a un Notario/Registro Mercantil/Cámara de Comercio),  para que se le designe por parte del Ministerio de Justicia un Mediador Concursal.

Dicho Mediador es un profesional especializado en esta materia, el cual se encargará de dirigir y tutelar una negociación con todos los deudores, con el objeto de poder alcanzar un acuerdo de reducción de deudas y aplazamientos en el pago.

Si por medio de dicho profesional se alcanza un acuerdo, las deudas quedarán reducidas al ámbito que se hubiera pactado y se tendrían que pagar en el tiempo fijado.

Si no se puede alcanzar el acuerdo antes expuesto será necesario pasar a la segunda fase.

El tiempo de tramitación de esta fase va de 2 a 3 meses.

2ª Tramitación de un Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial por insolvencia, que viene a consistir en una  ejecución general o colectiva de créditos en el que el deudor o concursado se somete a un proceso judicializado sujeto a una serie de principios para que los acreedores sean tratados en igualdad de derechos.

Para lo que aquí nos interesa, el concurso de acreedores consecutivo al Acuerdo Extrajudicial de Pagos será en el entorno en que el Juez del Concurso decida, valorando todas las circunstancias del caso, y según el informe elaborado por una administración concursal, venderá todos los bienes del deudor, para con el resultado de ello, abonar hasta donde alcance a los acreedores.

La tramitación del concurso de acreedores tiene una duración aproximada de entre 6 meses a un año, dependiendo de si el deudor tiene bienes de su propiedad o no, y el tipo de bienes.

3ª Tramitación de un proceso llamado: Exoneración del Insatisfecho

Concluido el concurso de acreedores, se inicia la última fase, que se tramita ante el mismo juez que ha tramitado el concurso,  y en la que se discute si el deudor tiene los requisitos para que se declare la extinción de sus deudas o no, y en el caso que la respuesta sea afirmativa, declarar si se extingue sus deudas de forma definitiva o provisional por el periodo de 5 años.

El tiempo aproximado de esta  última fase es de unos 2 meses.

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