Mecanismo de Segunda Oportunidad (I)

Nuestros abogados especializados le amplían información en: Mecanismo de Segunda Oportunidad (I)

Este nuevo artículo que publicamos trata sobre la Ley de Segunda Oportunidad, y al ser la temática tan amplia, se harán varias entregas del mismo. Por dicho motivo, publicamos la primera parte del artículo, que trata de explicar el mecanismo de la segunda oportunidad, la legislación aplicable y los requisitos para que se pueda aplicar esta figura jurídica.

  1. ¿Qué es el mecanismo de la segunda oportunidad y qué finalidad tiene?

La Ley de la Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse el mecanismo de segunda oportunidad que no es otra cosa que la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago.

La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.

  1. Normativa legal

Introducida en España por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, y modificado en junio del 2015.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ser un deudor de buena fe, lo que significa cumplir varias condiciones:

  • Que la insolvencia no haya sido buscada o provocada intencionadamente.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.
  • Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) y que no ha sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
  • No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último,
  • Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez)
  • Que el total de las deudas no superen los 5.000.000 euros.

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