El TS dicta que en aquellos casos en que como consecuencia de un divorcio se atribuya la vivienda a uno de los conyugues, este perderá dicho derecho de uso en caso de convivir con una nueva pareja en dicha vivienda.
De este modo, el Alto Tribunal resuelve en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
“La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”, señala.
El tribunal aclara que no cuestiona la libertad de establecer nuevas relaciones sino que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.
En definitiva, fijándose este nuevo criterio se entiende que no se no vulnera el interés del menor ni contradice la jurisprudencia del Supremo porque el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. “Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar”, apunta.
En el presente caso, considera que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, como dicta la sentencia recurrida”, añade.
A juicio del Supremo, la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene a favor de su madre. “ Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.